05/09/2019

Aplicación Decreto 596/2019 del Gobierno Nacional y Resolución General 806/2019 de CNV

Aplicación Decreto 596/2019 del Gobierno Nacional y Resolución General 806/2019 de CNV



Estimados clientes,



Nos comunicamos para informarles que a partir de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 596/2019 (el “Decreto”) con relación a las letras de corto plazo en pesos y en dólares (LETES, LECAPS, LELINK y LECER, en adelante, las “Letras”) y la Resolución General 806/2019 de la CNV, Axis Sociedad Gerente de FCI SA (“Axis””) procedió a diferenciar la composición de los activos que integran sus fondos comunes de inversión que poseen personas humanas como cuotapartistas y además poseen dichas Letras en cartera, con el objetivo de reflejar las previsiones del Decreto en el ámbito de los FCI administrados. En lo esencial, se recuerda que el Decreto exceptúa de la reprogramación de las Letras, a determinadas tenencias de personas humanas. Tal como fuera facultado por la Comisión Nacional de Valores en la RG 806/2019 (la “RG 806”), Axis ha procedido a separar el patrimonio de los FCI bajo administración que al 28/8/2019 contaban con: (i) Letras en cartera al 28/08/2019 y al 31/07/2019; y (ii) cuotapartistas personas humanas con posición al 31/7/2019, mantenida al 28 de agosto de 2019. Los FCI objeto de las medidas indicadas son: Axis Renta Balanceada FCI, Axis Renta Fija Cobertura, Axis Ahorro Plus y Axis Argentina Local Markets Plus FCI (los “Fondos Alcanzados”). En el marco de la RG 806, cada uno de los Fondos Alcanzados se divide en el sistema de gestión en 3 compartimientos separados, según el siguiente detalle:



- Fondo Original: personas humanas con suscripciones posteriores al 31/07/2019 y personas jurídicas (esto es, cuotapartistas no alcanzados por el tratamiento diferencial del Decreto). Mantiene todos los activos existentes en los FCI Alcanzados, excluyendo los asignados al Fondo Líquido y al Fondo Ilíquido.

- Fondo Líquido: personas humanas con posición al 31/07/2019 y mantenida al 28/08/2019 en las Letras excluidas del reperfilamiento (esto es, cuotapartistas alcanzados por el tratamiento diferencial del Decreto). Incluye la proporción de los activos existentes en los FCI Alcanzados, y los cobros que se reciban en el Fondo Ilíquido.

- Fondo Ilíquido: personas humanas con posición al 31/07/2019 y mantenida al 28/08/2019 en las Letras excluidas del reperfilamiento (esto es, cuotapartistas no alcanzados por el tratamiento diferencial del Decreto). Su único activo lo constituyen las Letras excluidas del reperfilamiento.



Con posterioridad al 28 de agosto, los compartimientos (Fondo Original, Fondo Líquido y Fondo Ilíquido) tendrán valores de cuotapartes diferentes, dependiendo del valor de sus activos y pagos recibidos.

En materia de suscripciones y rescates:



- Dada su naturaleza y características, sólo se recibirán suscripciones al Fondo Original. Todas las suscripciones que se reciban darán lugar la correspondiente emisión de cuotapartes en el Fondo Original.

- En cuanto se fueran recibiendo pagos de las Letras excluidas del reperfilamiento (activo del Fondo Ilíquido), los fondos pasarán a integrar el Fondo Líquido, que recibirá rescates en los mismos términos que el Fondo Original.

- Los cuotapartistas del Fondo Ilíquido, si ejercieran su derecho de rescate, recibirán el pago en especie. Para ello, deberán ser titulares de cuenta títulos en un intermediario autorizado. La apertura de dicha cuenta, y eventuales costos asociados, es responsabilidad de las Personas Humanas Alcanzadas.

En tanto el Decreto importa la concreción de un riesgo sistémico y la situación en los mercados financieros es particularmente volátil, se recomienda especialmente a los cuotapartistas especial consideración de lo indicado, y de la acentuación de los riesgos señalados en los respectivos reglamentos de gestión, para adoptar decisiones de realizar suscripciones o rescates en fondos comunes de inversión. Sin limitación, se recomienda analizar, en cada caso, los efectos patrimoniales individuales que se sigan de rescates que se realicen antes de los vencimientos previstos de las Letras -en particular, el manteniemiento o no del tratamiento diferencial previsto en el Decreto-. La Sociedad no tienen funciones de asesoramiento, ni es responsable por las decisiones de inversión o desinversión de los cuotapartistas de los fondos comunes de inversión que administra.



Cualquier consulta estamos a disposición en los siguientes canales: comercial@axisinversiones.com – TE: 5275-6377 – www.axisinversiones.com

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